CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
LlANDER JOSÉ CASTILLO Y YENNY COROMOTO VÁSQUEZ CEGARRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.558.000 y V-
18.839.349 respectivamente, padres del niño SE OMITE, 04 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA
AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS
HORAS DE DESCANSO NI ESTUDIO DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE 04 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-H-201 0-000550, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000550
YFGG/nlra.-