REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 11 de Noviembre de 2010 1<
2000 Y 1510
Por cuanto de la revrsron detallada de las actas procesales en la causa de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS
COLMENARES TORREALBA y ADRIANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, titulares
de las cédulas de identidad Nros" V-19.071.797; V-17.766.1 03 respectivamente, padres
del niño SE OMITE , de 06 años de edad, asistidos
por la abogado MIGDALlA GONZALEZ, Inpreabogado N° 35.399, SE OBSERVA que
por auto de fecha 20/10/2.010 inserto al folio 07, se ordenó la corrección del libelo de
demanda POR CUANTO LA SOLICITUD NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL,
PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE DIEZ (10) OlAS
DESPACHO. Sin que hasta la presente se hubieren subsanado las omisiones
puntualizadas, POR TRANSCURRIDO EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO PARA
ELLO AL 09/11/2010 SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
ORDENANDO SU CESE Y ARCHIVO. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11 :tr-201 0-000595, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.