CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 11 de Noviembre de 2010. /'
2000 Y 1510
Visto el Desistimiento de fecha 04/11/2010 inserto al folio 24 y 25, Y por
acuerdo que materializarán vía autónoma los cónyuges mediante escrito de
separación de mutuo acuerdo de Cuerpo y Bienes, respetando acuerdos sobre
responsabilidad de crianza sentados en audiencia única reconciliatoria de fecha
20/10/2010 inserta a los folios 20 Y 21, suscrita por los ciudadanos ERIKA DEL
CARMEN ALBIZO CASTRO y JOSÉ VICENTE CRESPO RODRíGUEZ, en la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO,SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo
dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la
Secretaria . Quien suscribe , en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-y-~01 0-0?~088, todo de c01;,nf~l~~; procedimiento CIvIL