REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° Y
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana LESBIA CAROLINA CORDERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.356, madre
de la niña SE OMITE, de 10 años de edad,
asistida por el Fiscal del Minister-io publico abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA,
incoada contra el padre ciudadano JESUS ORLANDO CARRILLO SANCHEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.545.664, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JESUS ORLANDO CARRILLO SANCHEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.545.664, para lo cual se comisiona al
Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00). Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000285,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.