REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Noviembre de 3-010.
200 o y 151 o ¡-
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ERLlMAR AMELlA RODRIGUEZ MORENO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.376.950, madre
de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 14, 13 Y 11 años de edad, asistida
por la Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre
ciudadano LEO NARDO ANTONIO PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-9.849.473, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano LEO NARDO ANTONIO PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-9.849.473, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 20 día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de
la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del
demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, G6~~bfICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes1':Fl~Jg4S~folios del Expediente MD11-V-201 0-000286,
todo de conformidad cfí~:~~Jartic~~~~1v2 del Código de procedimiento