REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
f
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Noviembre de 2010. I
200 o y 151 o
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ADRIEL
ASDRUBAL ALFONZOMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.049.050, padre de la niña SE OMITE , de 01 año de edad, asistido por el Fiscal del Ministerio Público abogado
ADRIAN JOSE GOMEZ, incoada contra la madre ciudadana IRENE DEL ROSARIO
CARRASCO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.791.310,
Custodia de la niña de autos, se encuentra domiciliada avenida Bocono y el Llanero,
Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siguiendo
resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones
transitorias textualmente: "Los Tribuna/es de Municipio de /a Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de
Obligación de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el
tribunal Supremo de Justicia acuerde e/ inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de
la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas v Adolescentes en otras ciudades
o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso conforme a las previsiones del
artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada
Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia
para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión,
extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR
LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en
lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del
Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de la niña SE OMITE se encuentra en el señalado Municipio, y ser el
mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de
Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés
Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y
ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000289, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.