REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION /
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MIRLA ALCEDO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.641, madre de los niños y
adolescentes SE OMITEN , de 12, 06 Y 10 años de edad, asistido por la defensora Pública
abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano LUCIANO
ARAQUE OCHOA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.361.333, por cuanto la
madre Custodia de los niños y adolescentes de autos, se encuentra domiciliada en el
barrio Los Eucaliptos, calle 03 entre carrera 21 y 22, casa S/N de la Población de
Socopó del Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, siguiendo resolución
N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias
textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación
de Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal
Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Lev
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o
municipios del Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo
453 LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución,
según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer
de asuntos alirnentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción,
Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA
COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo
sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Antonio José de sucre del Estado
Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los niños y adolescentes
SE OMITEN , se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural
para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible,
imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños y
adolescentes mencionados, cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y
ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000292, todo
de conformidad con el articu .. ' ,_el Código de procedimiento Civil.