REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2010. I
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA DANIELA MEDINA BARON,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.061.659, madre
de los niños SE OMITEN , de 06
años de edad ambos, asistida por la Defensora Pública abogado MARISOL
D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano JUSTINIANO ALBERTO RODRIGUEZ
GOMEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.589.974, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JUSTINIANO ALBERTO RODRIGUEZ
GOMEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.589.974, para lo cual se comisiona
ampliamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del
Estado Mérida, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día
y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar
la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante
este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS
BOLíVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00). Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000295,
todo de conformidad con el aétceJJ.!;3 112 del Código de procedimiento Civil.
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