REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana OTTANNIS KATIUSKA
BONILLA MENDIBLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-19.056.185, madre de la niña SE OMITE , de 03
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado MARISOL D'AMICO,
incoada contra el padre ciudadano RUBEN DARIO DAVILA BLANCO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-16.791.919, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso
por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano RUBEN DARIO DAVILA BLANCO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-16.791.919, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,
30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (85. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(8sF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo
descuento y certificación salarial. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000296, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimie,:R&,~~'f~~~,.