CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Noviembre de 2.010
200° Y 151°
Expediente N°: TI1-C-201 0-012366
NARRATIVA
En fecha 02/03/2010, se inicia el presente procedimiento de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), presentado por el ciudadano ROJEL JESUS
CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V-14.984.932, padre de la niña SE OMITE, de dos (02)
años de edad, debidamente asistido en este acto por la Fiscal Séptimo de Protección al
Niño, Niña y Adolescente Abogado ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, incoada
contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad N° V-15.384.912, a los fines de obtener conforme los
artículos 385 al 387 LOPNNA una fijación judicial de un Régimen de Convivencia
Familiar para con su hija la niña antes señalada, ante la negativa injustificada de la
madre a permitirle el ejercicio de tal derecho.
En fecha 09/03/2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud
y se ordeno el curso de ley correspondiente, ordenándose la practica de los informes
técnicos social, sicológicos y psiquiátricos al grupo familiar CHACON ROMERO, la
citación de la ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO Y la notificación a la Fiscal del
Ministerio Público.
A los folios 11 al 12, cursa debidamente firmada y consignada por el Alguacil
YORMAN ROJAS, Boleta de notificación ordenada a la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 13 al 18, cursan debidamente firmadas y consignadas por el Alguacil
YORMAN ROJAS, Boleta de notificación libradas al Equipo Multidisciplinario.
Cursa al folio 19, boleta de citación debidamente firmada y consignada en fecha
03/07/2007, por el Alguacil ciudadano Rubén Cadenas.
Al folio 21 cursa acta de fecha 05/04/2010, del acto conciliatorio de ley al cual
compareció la demandada ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO, titular de la
cédula de identidad No V-15.384.912 y no compareció el demandado ciudadano ROJEL
JESUS GONZALEZ CHACON, cédula de identidad N° V-14.984.932 por si ni por medio
de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
Al folio 22, cursa escrito, de contestación de demanda presentado por la
ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO, cédula de identidad N° 15.384.912,
constante de un (01) folio útil.
Al folio 24, cursa diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, con la
cual solicitó se practiquen los informes técnicos respectivos por parte del Equipo
Multidisciplinario a los fines de fijar el régimen familiar requerido.
Al folio 25, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña
y del Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Al folio 26, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Cursa al folio 27, diligencia de fecha 07/10/2010, con la cual la Coordinadora del
Equipo Multidisciplinario consigna informe integral constante de seis (06) folios útiles,
practicado a los ciudadanos ROJEL JESUS CHACON GONZALEZ y ZULAY DEL
VALLE ROMERO, agregado a los autos según consta al folio 34.
• a o expreso de fecha 20/10/2010, mediante el cual el
e rimera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE RESERVÓ EL LAPSO
DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 681, literal "E" LOPNNA, para dictar
sentencia definitiva, visto que no existen recaudos, ni actuaciones pendientes por
agregar.
En estado de sentencia la presente causa desde el 22/10/2010
Cumplidos como han sido los tramites y lapsos procésales se pasa a decidir la
presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL haciendo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa, PRIMERO: copia certificada de la
partida de nacimiento de la niña SE OMITE, de 03
años de edad, inserta al folio 03, donde se evidencia su vinculo filial con la demandada
ZULAY DEL VALLE ROMERO Y con el accionante ciudadano ROJEL JESUS
CHACON GONZALEZ, que por tratarse estos de documentos a los que la ley les
atribuye valor de auténticos conforme el artículo 457 del Código Civil se aprecian en
todo su valor probatorio; SEGUNDO: En cuanto a la valoración de los medios
probatorios pertinentemente promovidos y evacuados, sus reglas de valoración deben
atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de
Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que
emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, las copias
simples o certificaciones de instrumentos que reposen en oficinas públicas no
ratificados en juicio mediante la prueba de informes y los privados que al no aparecer
suscritos por nadie resultan en consecuencia imponibles a aquella parte contra quien se
quieren hacer valer, lo que así se deja por sentado. TERCERO: Se observa por otra
parte que se consignaron a los autos, resultas del informe integral (psicológico,
psiquiátrico y social), inserto a los folios 27 al 33, el cual en su parte de conclusiones y
sugerencias transcrita parcial y pertinentemente indica "No se observa ninguna
contraindicación psicológica, social, ni psiquiátrica para establecer régimen de
convivencia familiar al padre. Los padres se observan parcialmente dispuestos a
llegar a algún acuerdo, pero la figura materna manifiesta su deseo de que no
pernocte la niña en el hogar del padre y la figura paterna insiste en su temor de
que ella incumpla. Se sugiere establecer régimen de convivencia familiar que
puede ser inicialmente progresivo para reestablecer vínculo y relación paterno-
filial hasta lograr régimen de convivencia un fin de semana cada 15 días,
vacaciones y feriados compartidos, se sugiere orientación psicoterapeuta
familiar". (lo subrayado es nuestro);; CUARTO: Tomando en cuenta las condiciones
personales desde el punto de vista biosicosocial de los ciudadanos ZULAY DEL VALLE
ROMERO Y ROJEL JESUS CHACON GONZALEZ que afectan fundamentalmente la
relación del accionante con su hija la niña SE OMITEsegún se evidencia de las conclusiones rendidas en el informe integral consignado,
practicado por la Lic. Ana Parra, la Dra. Ysabel Paredes LA Lic. Eunice Jimenez;
QUINTO: Tomando en consideración el deber compartido e indeclinable que tienen
ambos progenitores en la garantía del disfrute pleno de todos los derechos humanos
generales y específicos de los niños y adolescentes previstos en la LOPNNA y en
consecuencia de sus hijos como lo son el de la integridad física, psíquica y moral
establecido en el artículo 32 Ejusdem; SEXTO: Precisando el interés superior de la niña
antes nombrada conforme las reglas contenidas en el artículo 8 LOPNNA, en atención a
los particulares recién puntualizados, visto el antagonismo manifiesto para el caso en
concreto entre el dispositivo 385 y 27 LOPNNA, que rezan: ARTICULO 385 LOPNNA:
"DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre o la madre que no ejerza la patria
potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija,
tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo
derecho" y el ARTICULO 27 LOPNNA: "DERECHO A MANTENER RELACIONES
PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE. Todos los
e e erecho a mantener, de forma regular y permanente,
rea e onales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista
separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.(lo destacado
es nuestro), haciendo preferente aplicación de la previsión contenida en la parte final
del artículo 27 LOPNA juzga quien sentencia que la presente acción pese a las actuales
condiciones de conflictos interfamiliares, debe prosperar según las evaluaciones
(Social, Psicológicas y Psiquiátricas) efectuadas Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGARla solicitud de fijación de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARintentada por el ciudadano ROJEL JESUS
CHACON GONZALEZ, a favor de su hija la niña SE OMITEestableciendo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE UN FIN DE SEMANA
AL MES HASTA ALCANZAR LAS FLUIDES DE DOS (02) FINES DE SEMANA POR
MES CADA QUINCE (15) DIAS DE SER POSIBLE,para con el progenitor no custodio
y la familia paterna extendida, a ser ejercido con especial énfasis en el interés superior
de la niña antes señalada.
Se advierte a las partes a fines didácticos que la presente decisión conforme el
artículo 387 Ibidem puede ser revisada cuando resulte conveniente al bienestar e
interés superior de la niña SE OMITE. Así mismo se
advierte a la madre accionada a fines didácticos que el incumplimiento injustificado y
reiterado al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR judicialmente fijado por esta
sentencia configura causal de privación de custodia de conformidad con las previsiones
del artículo 389-A " LOPNNA.
Publíquese, regístrese la presente sentencia definitiva y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala
de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los once (11) días del mes de
Noviembre de 2.010. Año 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2010-012366, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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