REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010. 2000y151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN
ANTONIO HERNANDEZ PINEDA y MAYURYS CAMPO ALVAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.717.361;
V-17.766.784 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 04, 10 Y 05 años de edad respectivamente,
EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, UN FIN DE
SEMANA CADA 15 DíAS EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS DíAS VIERNES
EN HORAS DE LA TARDE Y LOS REINTEGRARA LOS DíAS DOMINGOS EN HORAS
DE LA TARDE, LAS VACACIONES ESCOLARES Y LOS DíAS FERIADOS SERÁN
COMPARTIDOS Y AL TERNOS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS
DE DESCANSO Y ESTUDIOS DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN , de 04, 10 Y 05 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d us originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-000 ~ ~1~1~ de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil. ••. -""!&-~
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