REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15' de Noviembre de 2010.
2000 y 1510 /
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS
ALBERTO OSUNA PRADO y EVELlNG ARIADNE VARGAS RUBIO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.649.911;
V-15.670.779 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07 y 09 años de edad respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA A
SUS HIJOS LOS DíAS SABADOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y LOS REINTEGRA
AL HOGAR MATERNO EL DíA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS
VACACIONES ESCOLARES Y DíAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y
AL TERNOS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y
ESTUDIOS DE LOS NIÑOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN , de 07 y
09 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000573, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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