CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y MEDIACION.

Barinas, 15 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /

Vistos los términos del Desistimiento de fecha 04/11/2.010, cursante al folio
44, suscrito por los ciudadanos ALlDA ROSA GARCIA DE ALVARADO y JORGE
LUIS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.240.307 y V-
10.727.052, debidamente asistidos en este acto por la abogado KALlDIA
SANTANDER BALOA, Defensora Publica Primera, en la presente causa de
OBLlGACION DE MANUTENCION REVISION. SE ACUERDA HOMOLOGAR EL
MISMO. En consecuencia se declara desistida la Presente Causa de conformidad
con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en consecuencia el Cese del
Procedimiento y el archivo del expediente. Así mismo déjese sin efecto el oficio
1184 de fecha 10-08-09. Devuelvanse los originales cursantes en el presente
expediente, previa su certificación en autos por Secretaría. Expídanse las copias
simples solicitadas, corriendo dicho importe a cargo de los solicitantes. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01)
año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Librese oficio al ente patronal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
expediente MD11-J-2010-000242, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento