REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Noviembre de 2010. 200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YUMAIRA DEL
VALLE VILLARREAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-14.002.488, actuando en su condición de madre del niño SE OMITE de 01 año de edad, debidamente asistida por la
Abg. MARIOXY RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 134.522, oídos los testigos
FELlCIA RAMIREZ VELAZCO Y FELCIAI ISABEL MOLlNA RAMIRES, portadoras de
las cedulas de identidad Nros. V-1 0.874.669; V-18.191.522 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer bastante durante muchos años, de vista,
trato y comunicación al ciudadano JUVENAL SANTANA CANELON SIRGO. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano JUVENAL
SANTANA CANELON SIRGO se desempeñaba como Supervisor de Servicios Internos,
en el servicio de vigilancia Epidemiológica adscrito a la Dependencia de Malariologia de
Ciudad Bolivia Municipio Autónomo Pedraza, quien era natural de ese Municipio, hijo
de Santana del Valle Canelón Bermudez y Morelia Antonia Sirgo Aponte (vivientes) y
que falleció el día 13 de Mayo del 2010 .. Con respecto al particular TERCERO: conocer
desde hace mucho tiempo a los niños SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que JUVENAL
SANTANA CANELON SIRGO, sostuvo una relación concubinaria de Ocho (08) años
con YURAIMA DEL VALLE VILLARREAL MORENO, y que de su unión procrearon un
(01) hijo SE OMITEN ,. Con respecto al particular
QUINTO: Saber y constarles que el ciudadano JUVENAL SANTANA CANELON SIRGO
tuvo otros hijos JUVENAL ANTONIO CANELON DUGARTE Y JUVENAL SANTANA
CANELON DUGARTE, y que sus únicos herederos son los prenombrados ciudadanos
YURAIMA DEL VALLE VILLARREAL MORENO, SE OMITEN . Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JUVENAL SANTANA CANELON SIRGO, C.I N° V-12.838.182, a sus hijos
SE OMITEN , de 01, 08 años de edad y 04
meses de nacido respectivamente. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que
la ciudadana SHIRLY TATIANA URBINA GOMEZ, C.I N° 16.695.559, debe a los fines
del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto
JUAN EXPEDITO RINCON QUIJANO, incoar en forma autónoma acción Judicial
Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como
concubina. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta C' ::f.I~Fipción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exact "ae'su "'o:f;"ginal, Cursante al folio del
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cx~ediente M[}11,-J~2010-00044~, ?ert)c~J!~ón<<{~e~ e hace de conformidad con el
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