REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o y
Visto la solicitud de fecha 20/09/2010, suscrita por la ciudadana EDITA RAMIREZ
BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
9.385.124, madre del adolescente SE OMITE, de 16 años de
edad, en la cual solicito Autorización para la Venta de los siguientes semovientes: diecisiete
(17) vacas de descarte, con un peso promedio de 300 Kgs, cada una, al precio corriente al
momento efectivo de la venta, marcados con el hierro de la siguiente figura
los cuales les pertenecen al mencionado adolescente según se evidencia de la declaración
Sucesoral de los bienes dejados por el De Cujus JOSE VICENTE RAMIREZ ROA, este
Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 20 Literal "A"
LOPNA: .
VISTOS:
1) Copia simple de declaración Sucesoral de los bienes dejados por el De Cujus JOSE
VICENTE RAMIREZ ROA, donde se evidencia que es Co-heredero el adolescente SE OMITE, de los semovientes objetos de venta, cursante a los folios
05 al 07.
2.) Acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACIÓN, en la cual fue oída la madre
y el adolescentes en auto, para solicitar la autorización de este tribunal para realizar la venta
de la cuota parte que por herencia le pertenecen a dicho adolescente en la sucesión del
fallecido JOSE VICENTE RAMIREZ ROA, relativa a determinados bienes muebles que le
ea-pertenecen por comunidad hereditaria discriminados en diecisiete (17) semovientes
vacas secas de trescientos (300) kilogramos (kg) cada una aproximadamente y un vehiculo
cuatrimoto marca sumo, modelo atv 250 x extreme, año 2007, color rojo, placa das964,
serial de Carrocería LKXSDNL4370000100 serial de motor 167mm07071309, clase moto,
. o a • s articular, a los fines de cancelar los Impuestos Sucesorales de dicha herencia,

por I g e e seguidas se el adolescente de autos manifestó estar de acuerdo con la venta
e i s ie es para poder cancelar los impuestos ante el servicio autónomo de
a i's a 'ón aduanera y tributaria (seniat),cursante a los folios 29 al 30.
Es e Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de
o idad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal "E" de la LOPNA, de conformidad
el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República
r ariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA VENTA DE LOS
SE OV1ENTES SEÑALADOS AL PRECIO CORRIENTE AL MOMENTO EFECTIVO DE LA
VENTA,cuyo importe será destinado a cancelar los Impuestos Sucesorales de dicha
erencia de lo cual se deberá consignar constancia de dicho pago ante el ente señalado. La
ciudadana EDITA RAMIREZ BUSTAMANTE, ya identificada está facultado para suscribir las
guías de Venta y movilización del ganado marcado con el hierro antes descrito y para
suscribir los documentos respectivos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en:lá'Sala de' Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del
mes de Noviembre de 2010, año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primerade Primera lnstancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de ,Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2010-000513, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.