CIRC o J DICtAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-2010-000547
NARRATIVA
/
Mediante solicitud de fecha 30-09-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
QUINTERO OROZCO BIOLEDI DEL VALLE PACHECO CORDERO JUAN CARLOS,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.463.673 Y V-14.341.598, padres del niño
SE OMITE, de 08 años de edad, debidamente asistidos
por el abogado ROGER ALI RUIZ TORO, INPREABOGADO N° 129.668, Y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08-06-2001, según acta
N° 95, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión
a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.500,00), MENSUALES
y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00). En cuanto a la CUSTODIA
del CARLOS RAUL PACHECO QUINTERO,de 08 años de edad, se acuerda a la
madre ciudadana QUINTERO OROZCO BIOLEDI DEL VALLE. En cuanto al
ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos será
ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se
establece en beneficio del adolescente y padre no custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño de autos.
En fecha 05-10-10, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 08.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 10
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que
se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges QUINTERO OROZCO BIOLEDI DEL
VALLE PACHECO CORDERO JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, C.I
N° V-15.463.673 y V-14.341.598, padres del niño SE OMITE de 08 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08-06-2001, según acta N° 95, por ante el Prefecto de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el
artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia
familiar del niño de autos, habido en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de Noviembre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000547, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedi '. '«L. . .
~~~., ';"~" •• IV_ 11 ~
|