REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Noviembre de 2010 /
200° Y 151°
Por cuanto de la revisten detallada de las actas procesales en la causa de
DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos ADONAY MARQUINA RANGEL y
SANDRA LlLIANA USCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros" V-
11.839.854; V-13.085.151 respectivamente, padres de las Adolescentes y niña
SE OMITEN , de 16, 14 Y 06 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado
MARY LlZBETH SALAZAR, Inpreabogado N° 25.499, SE OBSERVA que por auto de
fecha 22/10/2.010 inserto al folio 16, se ordenó la corrección del libelo de demanda
POR CUANTO LA SOLICITUD NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO
CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE SUBSANACIÓN DE DIEZ (10) DIAS
DESPACHO. Sin que hasta la presente se hubieren subsanado las omisiones
puntualizadas, POR TRANSCURRIDO EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO PARA
ELLO AL 11/11/2010 SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
ORDENANDO SU CESE Y ARCHIVO. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus ori~k~~ll~'~~u~santes a los foli.os del E~p~diente
MD11-J-2010-000614, todo hq~~~.s>~(;t~!~~~ldad con el articulo 112 del Códiqo de
procedimiento Civil.
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