CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
200 o y 151 o



EXPEDIENTE MD11-J-201 0-000657
ACTA DE SUST ANCIACION


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En horas de despacho del día de hoy (15) de Noviembre del 2.010, siendo las (09:00 A.M)
día y hora señalados para oír la declaración de los Testigos a la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓN en la presente Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
intentado por la ciudadana HAIZEL DESSIRRE RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-10.895.403, madre de las niñas SE OMITEN de 09 y 03 años de edad, con ocasión a la muerte del ciudadano OSCAR
JAVIER COLMENARES ROMERO, C.I N° V-16.372.990, se anunció el acto a las puertas
del Tribunal y los mismos no se presentaron, en consecuencia se lee lo dispuesto en el
Artículo 514 LOPNNA, Que reza: "No comparecencia a la audiencia. Si el o la
solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la
audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral
que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue
la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que
transcurra un mes. . .... (Omisis) .. " RESULTANDO EN CONSECUENCIA FORZOSO
DECLARAR DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de primera Instancia de mediación y
Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000657, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.