CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente W TI1-C-2009-011 095
NARRATIVA
En fecha 10/03/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada
de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos REYES ARNAL
MORENO Y RAMONA DEL REAL GUTIERREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.637.774- Y V-18.839.963, respectivamente, padres
del niño SE OMITE, de 02 años de edad, asistidos en este acto
por el abogado en ejercicio PAOLA CAMACHO, Inpreabogado W 114.520, solicitaron su
SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo
habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los
cónyuges REYES ARNAL MORENO Y RAMONA DEL REAL GUTIERREZ DE MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.637.774- Y V-
18.839.963, respectivamente, en relación a la CUSTODIA del niño SE OMITE, de 02 años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana RAMONA DEL
REAL GUTIERREZ DE MORENO. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION: Se fija a
cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (400,00) mensuales
y adicionales en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES FUERTES (800,00).
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de
autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en
beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A
ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionado.
En fecha 17-03-09, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la Fiscal
Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 08.
Al folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS ROJAS, en la
cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA
MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 10.
Al folio 13, cursa diligencia de fecha 08-11-10 suscrita por los ciudadanos REYES ARNAL
MORENO Y RAMONA DEL REAL GUTIERREZ DE MORENO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-16.637.774- y V-18.839.963, respectivamente, padres
del niño SE OMITE, de 02 años de edad, asistidos en este acto
por el abogado en ejercicio PAOLA CAMACHO, Inpreabogado N° 114.520, con la cual solicita la
conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir
la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y
de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por
un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo
Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del
mismo.





Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges REYES ARNAL MORENO Y RAMONA DEL REAL GUTIERREZ DE MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.637.774- Y V-
18.839.963, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que
los unía desde la fecha 21/08/2002, según Acta W 08, contraído por ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia la Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, y conforme a los
artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.600,OO) BOLlVARES FUERTES Y
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.000,OO)
BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia
y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2009-011095, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ".~~';"~,
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