CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente W TI1-C-2009-0 11187
NARRATIVA
En fecha 24/03/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada
de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos MELBIN
ALEXANDER RAMIREZ PLAZA y GLORIA ELlZABETH GARCIA DE RAMIREZ,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.462.819- Y V-15.121.133,
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN , de 09 y 02 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio
SOLAIRA ELENA MOLlNA HERNANDEZ, Inpreabogado W 60.994, solicitaron su
SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los
cónyuges MELBIN ALEXANDER RAMIREZ PLAZA y GLORIA ELlZABETH GARCIA DE
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.462.819- Y V-15.121.133, respectivamente, en relación a la CUSTODIA de las niñas
SE OMITEN , de 09 y 02 años de edad,
quedase conferida a la madre ciudadana GLORIA ELlZABETH GARCIA DE RAMIREZ. En
cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (500,00) mensuales y adicionales en los meses de
septiembre y diciembre la cantidad de MIL. BOLlVARES FUERTES (1.000,00).
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD:de las niñas de
autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en
beneficio de las niñas y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las niñas antes mencionadas.
En fecha 25-03-09, cursante al folio 10, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la Fiscal
Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 11.
Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS ROJAS, en la
cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA
MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 13.
Al folio 16, cursa diligencia de fecha 09-11-10 suscrita por los ciudadanos MELBIN
ALEXANDER RAMIREZ PLAZA y GLORIA ELlZABETH GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.462.819- Y V-15.121.133,
respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO DARIO SANGUINETI MEJIAS,
Ipreabogado N° 31.242, con la cual solicita la conversión en divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir
la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y
de la partida de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común
acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden
público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los
niños involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de
convivencia de los mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por
los cónyuges MELBIN ALEXANDER RAMIREZ PLAZA y GLORIA ELlZABETH GARCIA DE
RAMIREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.462.819- y V-15.121.133, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo
matrimonial que los unía desde la fecha 30/03/2001, según Acta N° 05, contraído por ante el
Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y conforme
a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.700,00) BOLlVARES FUERTES y
EN LOS' MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.200,00)
BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia
y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2009-011187,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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