REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Noviembre de 2010 /"
2000y151°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de
MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) de la Adolescente SE OMITE, de 14 años de edad, se observa Primero: Resultas vertidas en el primer
informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 29-30 de fecha
21/01/2010; mediante el cual se comenta que la ciudadana ElVIA ROSA QUINTERO
MaNTillA, en su carácter de Custodia Judicial, de la adolescente SE OMITE, se evidencia que le brinda atención, protección, afecto y orientación. Manifiesta su
deseo de continuar asumiendo la responsabilidad de crianza de la adolescente. la adolescente
se percibe integrada e identificada con su grupo familiar. Segundo: Resultas vertidas en el
Segundo informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 37-38
de fecha 08/11/2010; mediante el cual se comenta que la ciudadana ElVIA ROSA QUINTERO
MaNTillA, en su carácter de Custodia Judicial, de la adolescente SE OMITE se evidencia que le brinda atención, protección, afecto y orientación. Manifiesta su
deseo de continuar asumiendo la responsabilidad de crianza de la adolescente. la adolescente
se percibe integrada e identificada con su grupo familiar, la adolescente refiere que su abuela la
crió desde que nació, se brindan orientaciones, no se percibe contraindicación para continuar la
medida de Colocación Familiar. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 131 lOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR
El LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN FAMILIAR, de la Adolescente SE OMITE otorgada a la ciudadana ElVIA ROSA QUINTERO MONTlllA, en
consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396,
398, 399 lOPNNA, se les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD
DE REPRESENTACiÓN de la Adolescente SE OMITE. Y ASI SE
DECIDE. Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo
131 lOPNNA. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA
INTERlOCUTORIA A lAS PARTES. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursant~~:~~;::ª los folios del Expediente TI1-C-2009-011763,
todo de conformidad ,~;,~,~i:~,,112 del Código de procedimiento Civil .
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