CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 02 de Noviembre de 2010. 200° y 151° I

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana BEATRIZ DE
JESUS ESPINOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
11.345.123, actuando en su condición de madre de los adolescentes SE OMITEN , de 17, 14 Y 13 años de edad
respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MARIELA MARGARITA PEÑA
DIAZ, INPREABOGADO N° 144.466, oídos los testigos NAYELlN RAMONA
MORALES Y NEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, portadoras de las cedulas de identidad
Nros. V-14.865.171; V-16.127.606 respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación al causante PEDRO JOSE ORTIZ
CARDOZA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista,
trato y comunicación a SE OMITEN . Con respecto al particular
TERCERO: Constarles que el ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA, falleció Ab
Intestato en la ciudad de de Barinas, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que los adolescentes SE OMITEN son sus únicos hijos y por tanto únicos herederos. Con respecto al
particular QUINTO: Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PEDRO JOSE ORTIZ CARDOZA, C.I N° V-
12.199.857, a sus hijos SE OMITEN de 17, 14 Y 13 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000613, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Códi rocedimiento Civil.