REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Noviembre de 2010. /
200 ° Y 151 ° t/

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DESIREE MILAGROS PEÑA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.771.338, madre del niño
SE OMITE, de 06 años de edad, asistida por la
Defensora abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano JOSE
JESUS BARRETO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.113.038, por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana JOSE JESUS BARRETO
TIMAURE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.113.038, para lo cual se
comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente del Estado Yaracuy, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,
30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00). Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-201 0-000241, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.