REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. I
Barinas, 02 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ROCIO DE LOS ANGELES CAMACARO
JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
18.771.654, madre del niño SE OMITE, de 01 año de
edad, asistida por el abogado OSWALDO GREGORIO GRATEROL, incoada contra el
padre ciudadano WILFREDO RENE AL TUVE SEVILLA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-16.638.667, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano WILFREDO RENE AL TUVE SEVILLA, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-16.638.667, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Portuguesa, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre
la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00), para lo cual ofíciese al ente
patronal del demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense las
boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000243,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil