TRIS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Noviembre de 2.010 200° Y 151°
Expediente N°: TI1-C-2009-011983
NARRATIVA
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En fecha 04/11/2009, se inicia la presente causa de INCUMPLIMIENTO A LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCION. mediante demanda suscrita por la ciudadana DEXI
DEL VALLE GARRIDO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-19.882.400, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública
Quinta con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Abogado Marisol D'Amico, incoada contra el ciudadano JESUS EDUARDO SOSA
RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-19.279.524, en su
condición de padre de la niña SE OMITE de 02 años de edad, mediante la
cual se demandó en términos lacónicos una deuda por mensualidades de obligación de
manutención mensual vencidos e insolutos desde el mes de Diciembre del año 2008
hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es Noviembre del año 2009, por la
cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 8.800,00) excluido el pago
de los intereses generados y gastos extraordinarios por enfermedad, medicinas,
deportes y recreación, según sentencia de fecha 08/12/2008, dictada por la Sala de
Juicio-Juez Unipersonal N° 02, a razón de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales, según convenimiento homologado en fecha 08/12/2008.
En fecha 27/05/2.009, al folio 25 cursa auto de admisión mediante el cual se
dispone darle el curso de ley según prevé el artículo 384 LOPNA el procedimiento
previsto en los artículos 511 al 525 LOPNA ordenándose la citación del ciudadano
JESUS EDUARDO SOSA RANGEL, C.I N° V-19.279.524, la cual espera hasta tanto
consignen dirección especifica, así como la práctica del informe técnico social al
demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por ordenada fue practicada según consta a los folios 10 Y 11 la Notificación al
Fiscal del Ministerio Público. debidamente firmada y consignada por el ciudadano
YORMAN ROJAS, alguacil de este tribunal, en fecha 16/11/2009.
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 15/12/2009, presentada por la ciudadana
DEXI DEL VALLE GARRIDO SOLER, con la cual consigna dirección especifica del
ciudadano JESUS EDUARDO SOSA RANGEL.
Al folio 13. cursa auto de fecha 17/12/2009. en el cual se acuerda librar
Boleta de citación al ciudadano JESUS EDUARDO SOSA RANGEL..
Por ordenada fue practicada según consta a los folios 16 Y 17, Boleta de
Notificación al Servicio Social, debidamente firmada y consignada por el ciudadano
YORMAN ROJAS, alguacil de este Tribunal, en fecha 12/01/2010.
Por ordenada fue practicada según consta a los folios 18 Y 19 la Citación del
demandado, debidamente firmada y consignada por el ciudadano JOSÉ SEQUERA,
alguacil de este Tribunal, en fecha 20/01/2010.
En fecha 25/01/2010, al folio 20 cursa auto por medio del cual la Juez temporal
YOLANDA VIVAS, SE ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por
cuanto la Juez Provisorio de ésta Sala de Juicio Abogado YOLANDA GUERRERO
GUEDEZ, hará uso de sus vacaciones 2008-2009.
Al folio 21, de fecha 25/01/2.010, se anuncio el ACTO CONCILIATORIOde ley
al cual compareció la demandante ciudadana DEIXI DEL VALLE GARRIDO SOLER,
cédula de identidad N° V-19.882.400, no compareció el demandado ciudadano JESUS
EDUARDO SOSA RANGEL. cédula de identidad N° 19.279.524, ni por si ni por medio
de Apoderado Judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
Cursa al folio 22, escrito de promoción de pruebas suscrito por la Defensora
Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña y Adolescente
Abogado Marisol D'Arnico, constante de un (01) folio útil sin anexos.
Al folio 24, cursa auto mediante el cual se admitió escrito de promoción de
pruebas dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 25, cursa diligencia de fecha 09/02/2010, presentada por la Trabajadora
Social suplente Lic. Eunice Jiménez en el cual indica que visito en varias
oportunidades el lugar donde labora el demandado y se encontraba cerrado, por lo que
no se consigna informe social hasta tanto se conozca la dirección de habitación.
Al folio 26, de fecha 17/02/2010, cursa diligencia suscrita por la ciudadana DEXI
DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 19.882.400, mediante la cual
informo dirección de habitación del demandado.
Al folio 27, de fecha 22/02/2010, cursa auto mediante el cual el Tribunal dejó
constancia que aun no se ha consignado resultas de informe social, por lo que una
vez consten en autos se fijará lapso para dictar sentencia definitiva en auto por
separado.
Al folio 28, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña
y del Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDO).
Al folio 29, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Al folio 30, cursa diligencia de fecha 20/07/2010, con la cual consignan
informe social practicado al ciudadano JESUS EDUARDO SOSA RANGEL, constante
de tres (03) folios útiles.
Cursa al folio 31, auto expreso de fecha 05/08/2010, en el cual el Tribunal de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE RESERVÓ EL LAPSO DE LEY
ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 681! literal "E" LOPNNA, para dictar sentencia
definitiva.
En estado de sentencia la presente causa desde el 09/08/2010.
Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL. en razón del número de
causas que se hallaban para sentencia cronológicamente, tomando en cuenta también
para ello su complejidad e importancia, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Esta Sala de Juicio para decidir .observa PRIMERO: Partida de Nacimiento de la
niña SE OMITE, de 02 años de edad, cursante al folio 04,
donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER ALlMENTARIO del ciudadano
JESUS EDUARDO SOSA RANGELJ. C.I N° V-19.279.524, que al tratarse de documento
emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del
Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno
efecto jurídico y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material de éste
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución a tenor de lo previsto en el Artículo
177 Parágrafo Primero literal "O" LOPNNA y Así SE DECLARA; SEGUNDO: Que
esta en consecuencia la ciudadana DEXI DEL VALLE GARRIDO SOLER, titular de
cédula de identidad N° V-19.882.400, legitimada para ejercer el reclamo alimentario de
conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNNA.. TERCERO: Se acompañó en
un (01) folio útil sentencia iriterlocutoria con carácter de definitiva de fecha
08/12/2008, en el cual se fijo OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales en favor de la niña de autos,
eda do así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada.
____ ~-==~===:::...-~~~ACTO CONCIUATORIO de fecha 25/01/2010, al folio 21,
Q2;:~~gQ--ª---º!~a~,ªa!!.n~e ciudadana DEXI DEL VALLE GARRIDO SOLER,
e e identidad N° V-19.882.400, no compareció el demandado de autos
ciudadano JESUS EDUARDO SOSA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-
19.279.524, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no se pudo realizar
dicho acto; SEXTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo
dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 Y 381 LOPNNA que
por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la
presente acción DEBE PROSPERAR Y Así SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO
A LA OBLlGACION DE MANUTENCION en perjuicio de la niña SE OMITE de 02 años de edad, por lo que se condena al ciudadano JESUS
EDUARDO SOSA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.279.524, al pago
de la deuda de manutención vencida e insoluta desde EL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO 2008 hasta la fecha de este fallo esto es hasta el mes de Noviembre del año
2010, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
19.200,00) que comprenden el pago insoluto exacto de Veinticuatro (24)
mensualidades de manutención a razón de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00), según acuerdo homologado en fecha 08/12/2008 mas la cantidad de
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLlVARES CON 00/100 CTS (Bs. 4.608,00),
por pago de intereses moratorias a la rata del doce por ciento (12%) anual, esto es
uno por ciento (1 %) mensual, debido al atraso injustificado en el pago oportuno de
Veinticuatro (24) mensualidades de manutención hasta la fecha del presente fallo,
sobre el monto principal que representan la suma de VEINTITRES MIL
OCHOCIENTOS OCHO BOLlVARES (Bs. 23.808,00) a cuyo pago perentorio se
apercibe según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA y Así SE DECIDE.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala
de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de
Noviembre del año 2010. Anos 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
Siguen firmas legible de la Juez Primera de primera Instancia de mediación y
sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero e ilegible de la Secretaria. En la misma fecha
se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el
anterior traslado es copia fiel y exaéta de su original, cursante al folio del
Expediente N° TI1-C-2010-011983, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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