CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDlCIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA If,isTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N" C-11444.09
NARRATIVA
En fecha 28/03/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los
recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos DIK STANLY OROZCO USECHE
y NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-5.668.586- y V-14.180.339, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10
años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA TERESA CONCHA RAMIREZ,
Inpreabogado N" 31.367, solicitaron su SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS de los
cónyuges ciudadanos DIK STANLY OROZCO USECHE y NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.668.586- y V-14.180.339,
respectivamente, en relación a la CUSTODIA del niño SE OMITE, de 10 años de edad, quedase
conferida a la madre ciudadana NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL. En cuanto a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(300,00) mensuales y adicionales en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES FUERTES (600,00).
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos será
ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en beneficio del niño y
padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común
acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
En fecha 03-06-09, cursante al folio 17, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud
de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada Abog
ANGELA RODRIGUEZ, cursante al folio 18.
Al folio 19, cursa diligencia de fecha 08-06-09 suscrita por el ciudadano DIK STANLY OROZCO
USECHE, con el cual otorga PODER APUD ACTA a los abogados JAIME JAVIER VILLARROEL
MERCADO y ANA TERESA CONCHA, Inpreabogados N° 111.895 Y 31.367.
Al folio 22, cursa diligencia suscrita por el alguacil RODOLFQ SILVA, en la cual consigna Boleta de
Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
cursante al folio N° 23.
Al folio 24, cursa diligencia suscrita por la ciudadana NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL, con la
cual solicita la apertura de una cuenta bancaria en la entidad financiera que declare conveniente para
que sea depositado el dinero de la obligación de manutención, el mismo es acordado al folio 27.
Al folio 25, cursa diligencia de fecha 17-06-09 suscrita por la ciudadana NEYLA VIRGINIA AVILA
CEDIEL,con el cual otorga PODER APUD ACTA al abogado JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS,
Inpreabogado N° 83.594.
Al folio 29, cursa diligencia de fecha 07-10-09 suscrita por la abogada ANA TERESA CONCHA
RAMIREZ, Inpreabogado N" 31.367, con la cual consigna documento autenticado por ante la Notaria
Pública primera de Barinas el cual cursa al folio 30 y 31
Al folio 33, cursa diligencia de fecha 07-10-09 suscrita por la abogado ANA TERESA CONCHA
RAMIREZ, Inpreabogado N" 31.367, apoderada del ciudadano de autos con la cual hace entrega de
CHEQUE DE GERECIA al abogado JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, Inpreabogado N° 83.594, apoderado
judicial de la ciudadana NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL,
así mismo al folio 38 IMPARTE HOMOLOGACION A LA LlQUIDACION y PARTICION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL OROZCO AVILA.
A los folios 42 al 44, cursa diligencia de fecha 16-11-09 suscrita por los ciudadanos DIK STANL Y
OROZCO USECHE Y NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-5.668.586- y V-14.180.339, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSE LUIS
GUDIÑO ROJAS Y ANA TERESA CONCHA RAMIREZ, Inpreabogados N" 83.594 Y 31.367, con la cual
solicitan sea oído el niño de autos de conformidad con el articulo 80 LOPNA, así mismo al folio 47 cursa
acta de escucha del niño de autos.
Al folio 48 IMPARTE HOMOLOGACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño del
niño SE OMITE, de 10 años de edad,
Al folio 50 cursa diligencia suscrita por los ciudadanos DIK STANLY OROZCO USECHE Y NEYLA
VIRGINIA AVILA CEDIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
5.668.586- Y V-14.180.339, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 10 años de edad,
asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANA TERESA CONCHA RAMIREZ, Inpreabogado N"
31.367, con la cual solicita la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello,
e a 'd eco 'Iía'ó alguna.
----------------------_.
En consecuencia habiéndose cumplido los, trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la
presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siáuientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la
partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los
requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351
Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas,
éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución. Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges DIK STANLY OROZCO
USECHE y NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-5.668.586- y V-14.180.339, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el
vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/09/2004, según Acta W 150, contraído por ante el
Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE
(BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE (Bs.800,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial'J<~FICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios -------A~~ iente C-11444-09, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Ci\/i}"~,~~'~1J~11"{-~? ",.
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