CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010/
200 o y 151 o ti
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDGAR JOSE CASTILLO RIVAS y
LEYDIMAR RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-15.967.241 y V-19.882.535 respectivamente, padres
del niño SE OMITE, de 01 años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs. 200,00) MENSUAL, ADICIONAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00), Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS CANTIDADES QUE SERÁN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DEL NIÑO DE AUTOS.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000551, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N°: MD11- H -
YFGG/jaz.-
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