Exp. N°: MD11-H-201 0-000557
YFGG/jaz.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos USLAR MOLlNA y NILDA SUAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-4.955.793 y V-10.012.652, padres de la niña SE OMITEde 05 años de edad; quienes ACUERDAN POR OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN LA CANTIDAD MENSUAL DE DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
BOLíVARES (Bs. 295,00), ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
AsíMISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS
CANTIDADES QUE SERÁN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA
BANCARIA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
I ST ClA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO
EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA SE OMITE. Por lo que SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000557, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento