CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SIERRA AVILA y
SIUDY L1L1BETH TEJEDA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.213.154 y V-19.430.319 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN , de
06 y 04 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), Así MISMO
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS CANTIDADES QUE
SERÁN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000559, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.