CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Barinas, 22 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO” del Estado Barinas”, alcanzado por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA HEVIA y DAIMIZ AIDEE MARQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-18.289.122 y V-18.577.348, padres de los niños (se omiten), de 06 y 04 años de edad, quienes ACUERDAN: “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE MANUTENCIÓN CON UN MONTO MENSUAL DE TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), ADICIONAL COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, LOS PAGOS SE EFECTUARAN MEDIANTE RECIBOS”. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS (SE OMITEN). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-H-2010-000564, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



LA SECRETARIA,
Exp. Nº: MD11-H-2010-000564
YFGG/jaz.-