CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22.-de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos NOEL ANTONIO BRICEÑO y BELKIS EVELlN ABREU ESPINOZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-9.389.115 y V-11.189.471, padres del niño se omite de 02 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD MENSUAL DE
QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00), ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, AsíMISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS CANTIDADES QUE SERÁN
ENTREGADAS EN EFECTIVO MENSUALMENTE A LA MADRE DEL NIÑO. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA. este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño se omite Por lo que SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia. de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000565, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.