CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, ;22J.... de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos JESUS ANTONIO TORO MOSQUEDA y SARA MARGARITA RODRIGUEZ
YANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.768.077 y V-24.747.846 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 03 meses de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, A RAZON DE
CIENTO CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 150,00) SEMANAL, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE, ADICIONAL EN EL MES DE JULIO EL PADRE SUMINISTRARA
ROPA Y CALZADO, EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES, AsíMISMO CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS, PAGOS QUE SE REALIZARAN SEMANALMENTE A
TRAVES DE RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación-y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL POR CUANTO LOS
ADICIONALES CORRESPONDIENTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000567, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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