CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos SAMUEL ANGEL PEÑA CARRILLO Y MARIA JOSE LlNARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-12.206.383 y V-11.191.131 respectivamente, padres del adolescente SE OMITEN de 12 y 08 años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00) MENSUAL,
ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS
ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES, AsíMISMO CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, CANTIDADES QUE SERÁN ENTREGADAS DIRECTAMENTE EN
EFECTIVO A LA MADRE DEL ADOLESCENTE Y LA NIÑA DE AUTOS, A PARTIR
DEL MES DE NOVIEMBRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL POR CUANTO LOS
ADICIONALES CORRESPONDIENTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
IMPIDEN AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000568 todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.