CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o vi
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos SE OMITEN ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-12.207.560 y V-14.273.807 respectivamente, padres de la niña MICHELLE
STEPHANIE GARCIA TEYES, de 08 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, ADICIONAL EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS ESCOLARES Y EN EL MES DE
DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00) PARA GASTOS NAVIDEÑOS, Así COMO EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES QUE SERÁN DEPOSITADAS EN LA
CUENTA BANCARIA N° 01150079060790027481, DEL BANCO EXTERIOR, A
PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL Y EL ADICIONAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO
REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE, AL SER IMPRECISO IMPIDE SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustánciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000569, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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