CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2.010
200° Y 151° /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos JUAN ANTONIO HERNANDEZ PINEDA y MARYURIS CAMPO ALVAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-11.717.361 y V-17.766.784, padres de los niños SE OMITEN , de 10, 05 Y 04 años de edad respectivamente,
quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU
OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00), A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRÁ LOS
GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO CUBRIRA
EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, LOS PAGOS SERÁN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 01510192066012403998, del
Banco Fondo Común". Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En
consecuencia éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 365, 374 Y 375 LOPNNA,
POR CUANTO LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y LOS ADICIONALES
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE IMPIDEN AL
SER IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000570, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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