CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica Segunda con Competencia en materia de
Protección a Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos KARINA DEL VALLE LlNARES RUIZ y MARIO ANTONIO TORRES
ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-18.289.253 y V-16.371.706, padres de los niños SE OMITEN , de 09 y 08 años de edad, quienes
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 450,00), ADICIONAL COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) PARA GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES,
EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.
800,00) CON MOTIVO DE LA ÉPOCA NAVIDEÑA, ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, LOS PAGOS SE EFECTUARAN MEDIANTE
ENTREGA DIRECTA A LA MADRE". Por no ser contraria al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, En consecuencia éste Tribunal de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE DE IMPARTIR HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 365, 374 Y
375 LOPNNA, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION y SUS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS
SE OMITEN . SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000572
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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