CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas", alcanzado por los
ciudadanos FRANKLlN ALEXANDER MORENO SANTANGELO y DENNICE KARINA
DELGADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-17.988.471 y V-18.907.959 respectivamente, padres de
las niñas SE OMITEN ,
de 01 año de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLíVARES (Bs.
500,00) MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, ADICIONAL EN EL
MES DE JULIO EL PADRE COMPRARA VESTIDO Y CALZADO, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE
COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS, AsíMISMO
CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, PAGOS QUE SE
REALIZARAN LOS 15 Y 30 DE CADA MES Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO
A LA MADRE DE LAS NIÑAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia éste Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE DE
IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTICULOS 365, 374 Y 375 LOPNNA, POR CUANTO EL ACUERDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION Y LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LAS
NIÑAS SE OMITEN . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA:
que anteri lado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes' a los folios
------#,¡~)~~~~W! . nte MD11-H-2010-000574, todo de conformidad con el artículo