CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RONAl
ELlER COLMENARES MONTOYA y ELlZABETH YERAlDIN RUIZ FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.271.476 y V-19.881.883 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR RESTRINGIDO COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE
LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de 03 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000575, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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