CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PABLO
NICOLAS CERMEÑO BASTIDAS y MARíA TERESA PÉREZ ESPINOZA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-8.147.514 y V-
18.544.941 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de
seis (06) años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS AL TERNOS Y
VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE
DESCANSO Y ESTUDIO DE LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior niña SE OMITE
de seis (06) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cur s a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000581, todo de conformid ~ ~~n~e "~~culo 112 del Código de procedimiento Civil.