CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidado Futuro del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
PARTIDAS SANCHEZ GUADALUPE RAMON y RIVERA DE APONTE ELlZABETH,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-8.604.014; V-17.988.809 respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 14, 12 Y 06 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,00) LOS CUALES SERAN DEVIDIDOS EN MENSUALIDADES,
Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA, Así
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS (BS.1800,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICICEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DEL MONTOS MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE AUTOS EN
LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, a los fines de
materializar el interés superior de los niños y adolescentes SE OMITEN de 14, 12 y 06 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000585, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.