CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE
ANDUEZA CAMACHO y NOHEMI DEL CARMEN TORO VALERA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.117.385 y V-
18.838.336 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de
06 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: UN FIN DE SEMANA CADA 15
DíAS EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJA LOS DíAS VIERNES EN HORAS DE LA
TARDE Y LA INTEGRARÁ AL HOGAR MATERNO EL DíA DOMINGO EN HORAS
DE LA TARDE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA,
ESCOLARES, DECEMBRINAS y DíAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y
AL TERNOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE, de 06 años de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000593, todo
de conformidad con el articul~~"lÓdi90 de procedimiento Civil.
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