CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-201 0-000602
NARRATIVA
I
Mediante solicitud de fecha 14-10-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
MOLlNA DUGARTE MARIA BElKIS y ROJAS RANGEl JOSE ANIBAl,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.212.285 Y V-12.551.585, padres del
adolescente y niño SE OMITE, de 13 y 09 años de edad,
debidamente asistidos por el abogado AUVIS ROSEMARY RIVERO MONTlllA,
INPREABOGADO N° 112.385, Y solicitó la disolución del vínculo' matrimonial que
contrajeron en fecha 04-02-2000, según acta N° 003, por ante el Prefecto del
Municicpio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más ,de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y
convienen con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre
se compromete a cancelar la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES
(BS.500,00), MENSUALES y ADICIONALES EN El MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00), y EN El MES
DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES
(BS.800,00). En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño SE OMITEde 13 y 09 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana
MOLlNA DUGARTE MARIA BElKIS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD: de los niños de autos será ejercidas por ambos padres
conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de los y
padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser
ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del adolescente y niño de autos.
En fecha 25-10-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Así MISMO El TRIBUNAL INSTÓ
A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLECIERAN lOS
MONTO ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS
ESCOLARES Y DECEMBRINOS DIGNO y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio
Público, la cual consta al folio 09.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos MOLlNA
DUGARTE MARIA BElKIS y ROJAS RANGEl JOSE ANIBAl, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-13.212.285 Y V-12.551.585, debidamente asistidos por el
abogado AUVIS ROSEMARY RIVERO MONTlllA, INPREABOGADO N° 112.385,
con la cual consigna lA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS.400,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1.600,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO
DEL PADRE NO CUSTODIO.
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
actaron de común acuerdo conforme el artículo 360 lOPNNA, sin violación de
L-_-~_......D.J::lIIlJaS.....ru::u:lJ~:Il...!li.tbwl--.O.OLde res uardo a la moral/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños niñas y adolescentes su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MOLlNA DUGARTE MARIA BELKIS y
ROJAS RANGEL JOSE ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
13.212.285 Y V-12.551.585, padres del adolescente y niño SE OMITEL. de 13 y 09 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 04-02-2000, según acta N° 003, por ante el Prefecto del
Municipio Pedraza del Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del adolescente y niño de
autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además
obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%)
ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Noviembre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000602, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedi .~ to Civil.
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