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L PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °




Expediente N° MD 11-J-201 0-000638

NARRATIVA






Mediante solicitud de fecha 25-10-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
PEDRO JOSE MEJIA GARCIA y CAROL MARISELA FERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-13.278.294 Y V-15.536.459, padres de las niñas SE OMITEN de 11 y 04 ños de edad, debidamente asistidos por
el abogado JUDITH RONDON RONDON, INPREABOGADO N° 135.802, Y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21-12-2001, según acta
N° 29, por ante el Registrador Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05)
años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijas habidas durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.400,00),
MENSUALES y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00), y EN EL MES DE DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00). En cuanto
a la CUSTODIA de las niñas SE OMITEN , de 11 y 04
ños de edad, se acuerda a la madre ciudadana CAROL MARISELA FERNANDEZ.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de las
niñas de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la
misma manera se establece en beneficio de las niñas y padre no custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común
acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las
niñas de autos.
En fecha 02-11-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Así MISMO EL TRIBUNAL INSTÓ
A LOS CONYUGES A MEJORAR LOS TERMINOS DE ARREGLO EN CUANTO AL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCION MENSUAL y ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE A LOS FINES QUE
CONTRIBUYAN A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LAS NIÑAS DE AUTOS.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE
MEJIA GARCIA Y CAROL MARISELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-13.278.294 y V-15.536.459, padres de las niñas MAIRET RACHELL
Y MAITHET RAQUEL, de 11 y 04 ños de edad, debidamente asistidos por el
abogado JUDITH RONDON RONDON, INPREABOGADO N° 135.802, con la cual
consigna LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE
(BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.800,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL
PADRE NO CUSTODIO.

En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de las hijas habidas en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de




normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de las involucradas su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de las mismas.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges PEDRO JOSE MEJIA GARCIA y
CAROL MARISELA FERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
13.278.294 Y V-15.536.459, padres de las SE OMITE, de 11 y 04 ños de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 21-12-2001, según acta N° 29, por ante el Registrador Civil
del Municipio Obispos del Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA
se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación
de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas de autos,
habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas' a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además
obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%)
ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (22) días del mes de Noviembre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000638, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.