CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,22 de Noviembre de 201/0. 2000 Y 1510
Visto el escrito de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas acompañados, suscrita por
el ciudadano NORMA DEL VALLE MONTILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-11.192. 778, madre del niño SE OMITE de 04 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el ciudadano ALFREDO DE LOS SANTOS
GUDIÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.146.054. En consecuencia para proveer a su
admisión observa lo dispuesto en el Artículo 367 LOPNNA. Que reza:" Establecimiento de la
Obligación de Manutención en casos especiales. La Obligación de Manutención procede igualmente,
cuando: a.- La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una
autoridad judicial; b.- La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste, que conste en documento auténtico; C.- A juicio del juez o jueza que conozca de la
respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de
prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes." En consecuencia al no
estar llenos los extremos del precitado dispositivo legal para incoar dicho reclamo en casos especiales
ante la ausencia de determinación paterna a favor del niño SE OMITE y el demandado ALFREDO DE
LOS SANTOS GUDIÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.146.054, como medio
indispensable para el efectivo reclamo Alimentario. RESULTA FORZOSO NEGAR SU ADMISiÓN
CUANTO HA LUGAR EN DERECHOY Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000304, todo de
conformidad con el articulo 112 del CódigOiprocedimiento Civil.
|