REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ALVIS MIREYA TAQUIVA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 0.134.809, madre
de las niñas SE OMITEN, asistida por la
abogado YESENIA ANDREINA MONTES, incoada contra el padre ciudadano OBED
GUEVARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.136.733, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano OBED GUEVARA
GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.136.733, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 20 día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00), para lo
cual ofíciese al ente señalado requiriendo descuento y certificación salarial.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000307,
todo de conformidad con el articulo 112 del ódigo de procedimiento Civil