REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIOY recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana ROSANA RAMIREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.149.490, madre de la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
asistida por el abogado DAVID HERIBERTO BAUTISTA, incoada contra el padre ciudadano
TOMAS MARIA NIETO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.141.486,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado TOMAS MARIA NIETO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-8.141.486, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad
con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la adolescente SE OMITE
será ejercida por la madre ciudadana ROSANA RAMIREZ CAMACHO. Se fija a cargo del padre
de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del
Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre
por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y
la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la adolescente
SE OMITE, Y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de
conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-
000309, todo de conformidad con el artigjJ.lo~ 112 del Código de procedimiento Civil.