REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° ¡-
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana INGRID EDELYS GIL GUZMAN,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.660, madre
del niño SE OMITE, de 03 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano OMAR
JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.793.531, por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano OMAR JOSE OLIVO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-16.793.531, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.
600,00), para lo cual oflciese al ente señalado requiriendo descuento y certificación
salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial:Jff:" ICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, c.ursant~~~~;;~.",.:f}ios , ~el Expedient~ ~D11-~-~01 0-000315,
todo de conformidad qÍ).'hief artlGJlJo:, 12 del Códiqo de procedimiento CIvIL
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