REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana IRMA DEL VALLE MORENO TORRES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.670.265, madre de los
niños SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano LUIS
ALlRIO GARCES VERGARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.515.043, para proveer
a su admisión se observa que la primera pretensión va referida a INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACiÓN ALlMENTARIA Y la segunda pretensión va referida a REVISiÓN DE
OBLlGACION ALlMENTARIA tramitable la primera por el procedimiento para la ejecución de
sentencia establecido en los artículos 523 y 524 C.P.C, por mandato del artículo 384
LOPNNA y la segunda tramitable conforme el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA, por resultar la acumulación de tales pretensiones inepta a tenor de la
previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones
objeto de incompatibles procedimientos, SE DECLARA INEPTA SU ACUMULACiÓN
Instándole al actor respecto a la primera intente la Ejecución voluntaria de la sentencia en el
expediente en que se dicto la misma. Por lo que de conformidad con el artículo 08 LOPNA,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA SEGUNDA
PRETENCION, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano LUIS ALlRIO
GARCES VERGARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.515.043, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL
Y PROVISIONAL en la cantidad de SETECIENTOS BOlÍVARES (Bs. 700,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al ente señalado requiriendo descuento y
certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los tolios del
Expediente MD11-V-2010-000318, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.