REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
r SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MURILLO PEREZ SORAIDA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.296, madre
del adolescente SE OMITE, de 12 años de edad, asistida por
la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre
ciudadano EMILIO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
2.729.555, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
EMILIO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-2.729.555, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de CUATROCIENTOS BOlÍVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente señalado requiriendo descuento y
certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las
boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior;j~.. es copia fiel y exacta de sus originales, c.ursantes a los
folios del Exp ;~(lt~~\ . -V-201 0-000319, todo de conformidad con el articulo 112
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del Código de procedi l' .i~fo Civl~:' ';';.