REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE'
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 ° l'

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la adolescente SE OMITE venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-
27.443.669, de 14 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY
BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano FELlCIANO ARVELO ARAOUE,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.841.711, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano FELlCIANO ARVELO ARAOUE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-11.841.711, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
r>. compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOlÍVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente
señalado requiriendo certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000321, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. ~